A- de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Oscar Dario Cano Henao·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar ante la ausencia de legitimación por activa
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal.
La controversia entre las autoridades involucradas se generó por las diferentes interpretaciones que tuvieron respecto del factor territorial.
La Corte dirime el asunto con la remisión de expediente al Juzgado del municipio de Yarumal, para que manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a dicha autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 8 de noviembre de 2017 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Yarumal-Antioquia, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Oscar Darío Cano Henao contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3225 al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Yarumal-Antioquia, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Yarumal-Antioquia, para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la parte demandante y al Juzgado
- Quinto. Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento del Circuito de Medellín la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.